El hogar paterno, pisos compartidos de alquiler, campings, albergues, centros sociales e incluso coches se han convertido en las principales viviendas de los hombres y mujeres separados en el territorio español. Para intentar cambiar esta realidad, el País Vasco y Madrid mantienen acuerdos en materia de vivienda con las respectivas asociaciones regionales de padres y madres separados. A ellos les dedican un cupo de su lote anual de VPO.
La vivienda supone un auténtico problema para las parejas que se separan.
Si terminar con un matrimonio suele ser algo traumático, aún lo es más cuando hay una casa de por medio. ¿Qué hacer con ella?, ¿quién se la queda? La situación del mercado no ayuda, pues una opción es venderla, cuando la cosa llega al juzgado, ellos suelen tenerlo peor.
“Oportunidad. Urge venta de vivienda por divorcio”, “¡Piso chollo por divorcio!”, “Vendo mi piso por lo que me queda de hipoteca. Urge, divorcio”… Los reclamos de este tipo se multiplican en los foros y páginas de anuncios de Internet. Liquidar la vivienda conyugal tras el divorcio nunca fue fácil y con la crisis arreciando la economía familiar, menos aún.
Los abogados matrimonialitas alertan de que muchas parejas se ven obligadas a malvender sus propiedades cuando deciden divorciarse.
Al parecer, ahora que no hay seguridad económica y la crisis inmobiliaria es grave, la gente se lo piensa dos veces antes de divorciarse.
* La vivienda, es el centro de las disputas en los procesos de separación y divorcio.
* Septiembre es el mes en el que, tradicionalmente, más parejas se separan.
* La marcha del marido del hogar es lo habitual, pero la realidad es más heterogénea.
De pagar una hipoteca a volver al hogar paterno al borde de los cuarenta, compartir un minipiso, partir la casa en dos para no dejar de ver a los hijos, tener que convivir con la ex pareja por no tener adonde ir… Escenas cotidianas provocadas por las más de 140.000 separaciones matrimoniales que se producen en España cada año. Divorciados y separados, atados por la vivienda en la salud y en la enfermedad.
La venta de viviendas cayó en 2009 en Aragón el 10,4 por ciento respecto al año anterior, menos que en el conjunto del país, y Zaragoza fue una de las capitales de provincia con más ventas en el año, 6.895, detrás de Madrid (24.779) y Barcelona (9.631).
En España, la venta de viviendas descendió un 18% en 2009 respecto al año anterior, con 462.747 unidades, si bien en el cuarto trimestre registró un incremento frente a igual periodo de 2008, con una subida del 4,1% y 130.572, ha informado el Ministerio de la Vivienda.
El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son “abusivas”, “desproporcionadas” o “confusas”.
En una sentencia publicada, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión que tomó en 2005 la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidas varias de las cláusulas denunciadas.
Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan especialmente las que descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras.
La sentencia -en la que ha actuado como ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos- establece que “la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición”.
No obstante, cree que “las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas” y “desproporcionadas”, ya que “son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían”.
En la misma línea sitúa las estipulaciones que excluyen “en todo caso” la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción o fuerza mayor.
Los magistrados insisten en que “es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos”.
En el apartado de hipotecas, declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble.
Por ello, los magistrados abogan por que en estas cláusulas se concrete la renta que debe exigir el propietario para que se corrija “la disminución del valor” que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble.
El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad.
“Su carácter abusivo resulta incuestionable” porque “supone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor”, argumenta la sentencia.
En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares.
El Supremo entiende que este tipo de cláusula es válida siempre que sea “transparente, clara, concreta y sencilla”, condiciones que a su juicio no reunía la redacción de la cláusula del Santander.
También califica de “ilícita” la potestad de una entidad financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa.
En este sentido, los magistrados creen que esta condición busca “que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario, efectiva o eventual, pueda servir de excusa” para resolver anticipadamente el contrato, lo que “supone atribuir a la entidad financiera una facultad discrecional (…) y desproporcionada”.